Legislación Nacional

 

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La posesión de armas es un derecho que se encuentra fundamentado en el artículo 10º de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), en el cual se establece que:

 

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

 

El 11 de enero de 1972 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, esta ley y su reglamento regulan la portación, posesión, fabricación y comercio de las armas entre otras actividades relacionadas.

 

Las autoridad correspondiente para la el control de las armas en México es el Ejecutivo Federal, esto lo lleva a cabo por medio de  la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional, esta última es la responsable de la expedición de licencias y de del Registro Federal de Armas, actividades reguladas por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y control de Explosivos (DGRFAFCE).

Para tener derecho a portar armas, se requiere de la licencia correspondiente. Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:
a) Particulares; que deberán revalidarse cada dos años.
b) Oficiales; que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

 

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de las anteriores clasificaciones.

 

Según el artículo 26 de la ley las licencias particulares para la portación de armas serán:
1) individuales para personas físicas, o 2) colectivas para personas morales.

 

Los requisitos de las personas físicas para la extensión de la licencia para portación de armas son:

A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.

 

La última modificación realizada a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se publico en el DOF el 24 de enero del 2004  donde se reforma la fracción II, del artículo 83 Ter de la Ley referente a la sanción por la posesión ilícita  de un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

Artículo 83 Ter
Fracción III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

 

El 28 de abril del 2005 la Cámara de diputados aprobó el proyecto de Ley Federal de Armas de fuego, Explosivos y Pirotecnia, el cual contenía entre otras propuestas el número de armas permitidas en el domicilio e incluso una licencia con identificación fotográfica. Finalmente la  propuesta no progresó.

 

Entre las observaciones a la ley se encuentra la crítica a la inexistencia de una reforma desde una perspectiva de derechos humanos, así como una la implementación de un sistema de regulación con mayor control de la posesión de armas.