Legislación Internacional

 

También ve el ámbito nacional

 

El control de armas en los tratados internacionales - ONU y OEA

 

Sin buscar la erradicación las armas pequeñas y ligeras, la tendencia internacional hacia un control más efectivo de su uso está vinculada con las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que a menudo engendran.

 

Frente a un problema de gran amplitud, de carácter multidimensional y difícil de manejar por esta complejidad, aparece la necesidad de una legislación que contemple los niveles locales, regionales e internacionales. Esta dificultad tiene que ver por una parte por la dimensión misma de estas armas, y porque su control requiere enfrentarse a varios ámbitos: la fabricación y la proliferación (dentro de la cual se incluyen la exportación, importación, transferencia, tráfico ilícito, control, desarme). Sin embargo la cuestión de las armas es de la responsabilidad de los Estados y se requiere una real cooperación y coordinación entre éstos para controlar el fenómeno.

 

Podemos observar una toma de conciencia creciente acerca del problema a nivel internacional, que generó movimientos de cabildeo proviniendo de movimientos de la sociedad civil, pero también su inscripción en la agenda de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde 1995 y, en el caso latinoamericano, de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Se puede mencionar, como iniciativa importante de la sociedad civil al respecto, la Convención Marco sobre las Transferencias Internacionales de Armas (2000), que fue iniciada por un grupo de personalidades internacionales reconocidas por su labor a favor de la paz y de los derechos humanos, y que recibe hasta la fecha apoyo de organizaciones y de varios gobiernos.

 

En el ámbito internacional, todavía no existe ningún tratado que maneje de manera exhaustiva el problema. Existen varios tratados o acuerdos, pero son puntuales y no necesariamente vinculantes. En el ámbito de la OEA, se encuentra también una legislación parcial. Cabe también mencionar que dentro de estos tratados, varios no contemplan exclusivamente las armas pequeñas y ligeras, sino las armas convencionales, de las cuales forman parte las primeras.

 

Sin pretender a la exhaustividad, podemos mencionar los principales elementos de una legislación internacional y regional acerca del control de armas pequeñas y ligeras.

 

En julio de 2001 tuvo lugar la Conferencia de la ONU sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, durante la cual se aprobó el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. El Programa emite recomendaciones para establecer y consolidar normas así como implementar medidas, al nivel nacional, regional y mundial. Fue aprobado por unanimidad por los estados miembros de las Naciones Unidas, y es políticamente vinculante. En 2006 siguió una Conferencia de Examen de los avances de la primera reunión.

 

El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entró en vigor en 2005. Jurídicamente vinculante, el Protocolo es el primer instrumento legal sobre armas pequeñas.

 

A nivel regional, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), entró en vigor en 1998. Es el único acuerdo regional existente de carácter vinculante. Ni Canadá ni los Estados Unidos la han ratificado.  Además, el Reglamento Modelo de la OEA para el Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones (1998) establece criterios para controlar las transferencias de armas; entre estos se incluye la prohibición de tales trasferencias cuando se evidencia que estarían relacionadas con actos de genocidio o crímenes contra la humanidad, violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, embargos o sanciones impuestas por la ONU, apoyo a actos terroristas, desvío de las armas, o violación de acuerdos multilaterales sobre el control de armas.

 

Más allá de estos instrumentos, en diciembre de 2006, los estados miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas votaron a favor de empezar el proceso hacia un Tratado sobre el Comercio de Armas que sea legalmente vinculante. Las negociaciones están en curso, a través del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas. Las organizaciones de la sociedad civil que apoyan para la creación de este tratado insisten sobre el hecho de que tiene que cubrir todos los aspectos del comercio y prohibir la transferencia de armas cuando existen pruebas evidentes de que se utilicen para cometer violaciones del derecho internacional y de los derechos humanos.

 

La tendencia internacional no puede sin embargo ocultar la resistencia de algunos estados hacia un control más efectivo de las armas, y no impide que la afirmación por los estados de querer solucionar los problemas engendrados por un control insuficiente de las armas pequeñas y ligeras, sea acompañada por demostraciones reales de compromisos.

 

Armas: señaladas como forma de violencia contra la infancia en Estudio de la ONU

 

La comunidad internacional comparte la preocupación por el impacto de la violencia generada por las armas pequeñas y ligeras hacia niñas, niños y adolescentes. El Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia en contra de la Infancia presentado en 2006 alerta sobre este problema y lo incluye dentro de sus recomendaciones para las políticas públicas. El Estudio, junto con sus recomendaciones, fue aprobado por todos los países que, como México, forman parte de la Asamblea General de la ONU y deben incluir dentro de sus planes de acción para terminar con la violencia en contra de la infancia, las referidas a la violencia armada. A continuación presentamos los apartados que dentro de Estudio señalado se refieren a esta problemática.

 

La comunidad es una fuente de protección y solidaridad para los niños, pero también puede ser un lugar de violencia, incluida la violencia entre compañeros, la relacionada con las pistolas y otras armas, la violencia de las bandas, la violencia de la policía, la violencia física y sexual, los raptos y la trata. (Párrafo 69 del Estudio)

 

En los lugares en los que se dispone de pistolas y otras armas, las peleas a menudo dan como resultado heridas graves y la muerte. Las diferencias de género de las tasas de homicidio entre adolescentes sugieren que la socialización de los varones y las normas de masculinidad contribuyen a la violencia. (Párrafo 72 del Estudio)

 

La brutalidad de la policía y la falta de acceso a la justicia se suelen dar en comunidades muy afectadas por la violencia. En algunos países la delincuencia organizada y la violencia de las bandas ha hecho que los gobiernos adopten medidas firmes de represión contra esos grupos. Sin embargo, cuando esas medidas no se asocian a una estrategia consistente de prevención, un sistema de datos fidedigno y un pleno respeto de los derechos humanos, puede aumentar el riesgo de violencia.

 

Las medidas cada vez más punitivas, incluida la detención a gran escala de presuntos miembros de bandas, asociada con la arbitrariedad, la ineficacia y una imposición violenta de la ley contribuye aún más a estigmatizar a los jóvenes pobres y al aumento de la violencia. (Párrafo 73 del Estudio)

 

Los estudios sobre la violencia física no mortífera revelan que por cada homicidio cometido por jóvenes hay unas 20 a 40 víctimas de violencia juvenil no mortífera que requieren tratamiento en el hospital. Al igual que con los homicidios, las tasas de victimización violenta no mortal son superiores en los varones que en las mujeres. (Párrafo 74 del Estudio)

 

Recomendaciones del Estudio del Secretario General de la ONU relacionadas con las armas

 

Dar prioridad a la prevención

 

Recomiendo que los Estados den prioridad a la prevención de la violencia contra los niños abordando sus causas subyacentes. Así como es esencial dedicar recursos a la intervención una vez se ha producido la violencia, los Estados deberían asignar recursos adecuados a abordar los factores de riesgo y prevenir la violencia antes de que ocurra. Las políticas y los programas deberían abordar los factores de riesgo inmediatos, como la falta de apego de los padres a los hijos, la desintegración de la familia, el uso indebido de alcohol o drogas, y el acceso a armas de fuego. En línea con los objetivos de desarrollo del Milenio, se debería centrar la atención en las políticas económicas y sociales que aborden la pobreza, el género y otras formas de desigualdad, las diferencias salariales, el desempleo, el hacinamiento urbano y otros factores que socavan la sociedad.

 

En la comunidad
114. Considerando que las medidas destinadas a evitar la violencia contra los niños y dar respuesta a este problema en las comunidades deberían tener en cuenta los factores de riesgo sociales y económicos y el medio físico de la comunidad, recomiendo que los Estados:

    Ejecuten estrategias de prevención para reducir los factores de riesgo inmediatos en la comunidad. Dichos factores variarán de un lugar a otro, pero por lo general suelen incluir la facilidad de acceso a drogas y alcohol, la tenencia y portación de pistolas y otras armas y la utilización de niños en actividades ilegales; (Párrafo 114, inciso A del Estudio)