Derechos de la Infancia
El problema de las armas pequeñas y ligeras en relación con los niños y niñas está contemplado a la vez por el derecho internacional humanitario, en caso de conflictos armados, y por el derecho internacional de los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño no menciona específicamente las armas pequeñas y ligeras. Éstas están vinculadas con problemáticas múltiples: que los niños y niñas estén víctimas del uso de armas pequeñas y ligeras, que las usen, o que simplemente vivan en un entorno violento donde circulen estas armas, muchos de los derechos de la infancia se ven afectados. Que los niños y niñas viven en situaciones de conflictos armados, en situaciones de post-conflictos, o en entornos violentos, padecen de la presencia de las armas pequeñas y ligeras.
Los niños están protegidos por el derecho internacional humanitario en los Convenios de Ginebra de 1949 que requieren una protección mayor contra los efectos de las hostilidades, y en los Protocolos adicionales de 1977 que regulen su participación en las hostilidades. Además el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establece como crímenes de guerra en conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años o su utilización para participar activamente en las hostilidades. En 1995, la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja recomendó, entre otras cosas, que las partes en conflicto tomen todas las medidas viables para que los niños menores de 18 años no participaran en hostilidades.
El Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, prohibe también, entre otros, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor en 1990, se refiere también a los niños y niñas en los conflictos armados, y está complementada por su Protocolo Opcional sobre niños en conflictos armados. La Convención reitera la necesidad de respetar el derecho internacional humanitario, y fija como edad mínima para la participación directa en los conflictos armados 15 años (dando prioridad a los de más edad) (art. 38). Además menciona la necesaria recuperación física y reintegración social de los niños víctimas de conflictos armados (art. 39). Para complementar estos puntos de la Convención, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue adoptado en el 2000. El Protocolo eleva la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas y de participación directa en las hostilidades a los 18 años; y en el caso de reclutamiento en las fuerzas nacionales armadas, que éste sea hecho de manera “auténticamente voluntaria”.
Sin embargo la problemática de las violaciones a los derechos de la infancia que las armas pequeñas y ligeras pueden engendrar va mucho más allá de la cuestión de los niños y niñas en conflictos armados.
Los cuatro principios generales establecidos por el Comité de los Derechos del Niño (no discriminación (art. 2), derecho a la vida y al desarrollo (art. 6), interés superior del niño (art. 3), participación (art. 12)), están igualmente muy intrínsecamente vinculados con la está problemática.
Además, la Convención reconoce en su artículo 6 el derecho del niño a la vida y, en su artículo 19, a una vida libre de violencia, física y psicológica (“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”). El artículo 37, que refiere a la justicia juvenil, menciona, entre otros, que “a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
El Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas, elaborado por Paulo Pinheiro en 2006, menciona la violencia generada “con las pistolas y otras armas” en la parte dedicada a la violencia en la comunidad (párr. 69). En sus recomendaciones, pone énfasis en la necesidad de “dar prioridad a la prevención”, y entre otras medidas de ésta, de controlar el acceso a las armas de fuego (“Recomendaciones generales”, párr. 99). En las recomendaciones específicas acerca de la violencia en la comunidad, pide a los estados “[Ejecutar] estrategias de prevención para reducir los factores de riesgo inmediatos en la comunidad, uno de estos factores siendo la tenencia y portación de pistolas y otras armas” (párr. 114).
Las armas pequeñas y ligeras pueden afectar también los derechos del niño a la salud (art. 24), a la educación (art. 28), a un entorno familiar (Preámbulo y art. 9), entre otros.
Todos los derechos de la infancia son imbricados; las armas pequeñas y ligeras, cuando su uso no está controlado, y por los múltiples aspectos que implican, ponen en peligro su conjunto.